Asociación Dominicana de Prensa Turística, Inc.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LAS FILIALES

 

ARTÍCULO 1. Regulación de las filiales
El presente Reglamento se establece de conformidad con lo que establece el Artículo 51 y
su “párrafo único” de los Estatutos de la Asociación Dominicana de Prensa Turística, en lo
adelante ADOMPRETUR y tiene como objetivo regular las operaciones de las filiales de la
Asociación Dominicana de Prensa Turística.

ARTÍCULO 2. Proceso de creación
El proceso se creación de una filial se pondrá en marcha por iniciativa de la Junta
Directiva Nacional de ADOMPRETUR o a solicitud de periodistas y comunicadores de una
determinada comunidad con tradición turística o con reconocido potencial turístico, en la
República Dominicana o en el exterior.

ARTÍCULO 3. Requisitos institucionales
Sin desmedro de lo citado en el Artículo 2 de los presentes reglamentos, las Filiales se
establecerán cuando se cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Que se defina mediante una acción proactiva el interés de una significativa
representación de los periodistas y comunicadores de una región, provincia o municipio
con algún desarrollo turístico.
b) Que exista una práctica periodística y o comunicacional reconocida dentro de la
comunidad y que los comunicadores interesados no desempeñen sus actividades
profesionales principales en otra localidad donde ya exista una filial de Adompretur.
c) Que se establezca la adhesión de por lo menos 15 comunicadores con calidad para ser
aprobados como miembros activos de ADOMPRETUR.
d) Previo a la constitución creación de una filial, la Junta Directiva Nacional de
Adompretur aprobará la creación de un comité gestor integrado por no menos de 9
comunicadores.
2) El comité gestor deberá participar, en coordinación con la Junta Directiva Nacional, en
un proceso de capacitación para asimilar los principios y valores de la institución y
preparar las condiciones necesarias para instituir la filial.
Fundada el 27 de septiembre de 1977

ARTÍCULO 4. Comité Gestor y Asambleas Constitutivas
Acordada la creación de la Filial por parte de la Junta Directiva Nacional, se deberá
efectuar una asamblea para elegir la directiva del comité gestor, que deberá propiciar las
condiciones para que el nuevo organismo participe en el siguiente proceso eleccionario de
Adompretur donde se formalizará la directiva correspondiente por un período de dos
años.
Párrafo: En el marco de la asamblea general, la elección de la directiva local se puede
realizar por aclamación cuando exista consenso alrededor de una sola plancha unitaria, o
mediante votación secreta y directa cuando se presenten dos o más propuestas. El mismo
procedimiento será válido para elegir la dirección nacional de ADOMPRETUR,
dependiendo de que exista una plancha única o dos o más propuestas.

ARTÍCULO 5. Sobre la membresía
Podrán ser miembros de la Filial los socios que residan y/o ejerzan la profesión total o
parcialmente en la zona de influencia de la filial. Para ello deben llenar y firmar el
formulario de afiliación correspondiente.
No podrá pertenecer a ninguna Filial, el socio que por cualquier motivo esté suspendido
de ADOMPRETUR. Cuando la Junta Directiva Nacional, acuerde la suspensión de algún
socio, hará la correspondiente notificación a las Filiales, para que procedan a separarlo de
su lista de afiliados.
Ningún miembro de ADOMPRETUR podrá pertenecer a dos o más Filiales al mismo
tiempo.

ARTÍCULO 6. Sobre los derechos
Son derechos de los socios de una Filial, los siguientes:
a) Tener voz y voto en las reuniones de su filial y en la Asamblea General de
ADOMPRETUR.
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo dentro de la organización
c) Participar en los encuentros institucionales convocados por Adompretur y en las
actividades de formación profesional e integración social, de acuerdo a las normas
establecidas.
d) Velar por la buena marcha de la Filial y solicitar cualquier información de interés
institucional.
e) Desafiliarse en el momento en que lo considere oportuno.

ARTICULO 7. Sobre los deberes
Son deberes de los socios de cada Filial los siguientes:
a) Ser miembros activos de ADOMPRETUR.
b) Acatar y respetar las disposiciones de este Reglamento y de los estatutos generales.
c) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se les requiera.
d) Desempeñar con eficiencia las responsabilidades y funciones que les asigne la junta
directiva de la Filial.
e) Brindar el apoyo y prestar la colaboración que se requiera para la buena marcha de la
Filial.

ARTÍCULO 8. Sobre la misión institucional y los objetivos
Las filiales servirán de enlace entre ADOMPRETUR, los medios de comunicación, los
actores turísticos y las comunidades donde actúan. Tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar todo tipo de acciones para la consecución de la misión y de los objetivos que
dan razón de existencia a ADOMPRETUR según los Artículos 3 y 4 de los Estatutos de la
asociación.
b) Impulsar las actividades relacionadas con el ejercicio, desarrollo, defensa y fiscalización
de la profesión de periodista y el ejercicio de la comunicación turística.
c) Promover el acercamiento y la colaboración profesional y social de los afiliados dentro
de su jurisdicción.
d) Velar por los intereses de ADOMPRETUR en la zona de influencia de la filial.
e) Mantener una actitud de colaboración y ejecutar oportunamente las tareas
institucionales en las que se requiera su contribución.
f) Vigilar el ejercicio ético de la comunicación y proponer acciones concretas al
correspondiente órgano directivo de ADOMPRETUR cuando se adviertan conductas
inapropiadas de acuerdo a los principios y valores de nuestra asociación
g) Administrar y rendir cuentas de los fondos que le asigne ADOMPRETUR o genere por
cuenta propia la filial.
h) Promover y coordinar con ADOMPRETUR programas de capacitación para sus afiliados.

ARTÍCULO 9- Plan Anual de la Filial
Las filiales deberán definir un plan indicativo anual con las principales tareas y objetivos a
ser alcanzados durante la gestión institucional, el cual deberá ser comunicado a la Junta
Directiva Nacional de ADOMPRETUR a través de la Dirección de Asuntos Regionales.
ARTÍCULO 10. Asamblea general de la Filial

La Asamblea General de una filial (incluye la asamblea eleccionaria para la renovación de
la junta directiva) se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria. Para la formación de quórum en la primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de los
afiliados. Podrá convocarse nuevamente una hora después, y en este caso se establecerá
el quórum con al menos 9 miembros, equivalente al total de integrantes de la Junta
Directiva local.

ARTÍCULO 11. Atribuciones de la Asamblea General de la Filial
Son Atribuciones de la Asamblea General de la Filial, las siguientes:
a) Elegir a la Junta Directiva de la Filial.
b) Conocer, aprobar o reprobar los informes anuales de su Junta Directiva.
c) Aprobar la cuota que deberán cubrir sus miembros.
d) Examinar, aprobar o ratificar el presupuesto sometido por su Junta Directiva.
e) Tomar las medidas para la buena marcha de la filial.

ARTÍCULO 12. Sobre la Junta Directiva y sus miembros titulares
Las Filiales se regirán por una Junta Directiva, elegida por sus miembros en la asamblea
electiva de ADOMPRETUR e integrada al menos por 9 dirigentes titulares:
1. Secretario general
2. Subsecretario general
3. Director de relaciones institucionales
4. Director de finanzas,
5. Director de capacitación profesional
6. Director de relaciones públicas
7. Director de eventos
8. Director de cultura y turismo
9. Vocal (puede incluir funciones específicas)

ARTICULO 13. Comisiones y asesores especiales
La directiva podrá designar comisiones de trabajos y asesores especiales, entre ellos un
asesor general que podrá participar en las reuniones con voz pero sin voto, y un asesor de
ética que participará en las sesiones por invitación.

ARTÍCULO 14. Período de ejercicio
Los integrantes de la Junta Directiva de la Filial ejercerán por un periodo de dos años y
podrán ser reelectos en un mismo cargo en forma consecutiva por una única vez. No
tendrán ninguna limitación para ocupar otras funciones en la directiva.

ARTÍCULO 15. Quórum Reglamentario

El quórum de la Junta Directiva se formará con 5 de sus directivos o más. Los acuerdos se
tomarán con la mayoría de los votos presentes. En caso de empate, el secretario general,
o secretaria general, tendrá un voto decisivo.

ARTÍCULO 16. Ausencia injustificada y sustitución de directivos
La ausencia injustificada de cualquier de socios a tres sesiones consecutivas o alternas en
un periodo de seis meses, dará lugar a que la Junta Directiva de la Filial requiera su
sustitución ante la Junta Directiva Nacional por el resto del periodo, haciendo mención del
candidato propuesto.

ARTÍCULO 17. Instalación y juramentación de la directiva
La nueva Junta Directiva de la Filial se instalará mediante acuerdo con la directiva saliente,
en los primeros 15 días de la elección y será juramentada en un plazo no mayor de dos
meses en un acto formal encabezado por el Presidente nacional de ADOMPRETUR o un
representante delegado por este.

ARTÍCULO 18. Responsabilidades y competencias institucionales
La Junta Directiva de la Filial tendrá las siguientes responsabilidades y competencias
institucionales:
a) Ejecutar las actividades contenidas en su plan anual de trabajo que debe responder a la
misión y los objetivos generales de ADOMPRETUR. En un plazo no menor de dos meses
posteriores a la toma de posesión anual de la Junta Directiva de la Filial, ésta deberá
presentar su plan anual de trabajo a la Junta Directiva Nacional para su debida
aprobación.
b) Atender los asuntos requeridos a la Filial por la Junta Directiva Nacional, para lo cual
tendrá un plazo máximo de 30 días, excepto que éstos se revistan de un grado de
complejidad que justifique solicitar a la Junta Directiva Nacional un plazo mayor para
responder al requerimiento en cuestión.
c) Coordinar con el Director Regional la relación entre la Filial y la Junta Directiva
Nacional, de acuerdo a las previsiones estatutarias.
d) Administrar los fondos de la Filial conforme al presupuesto, a las mejores prácticas de
administración y a las Normas Generales de la Dirección General de Impuestos Internos,
adoptando los acuerdos que autoricen las acciones para obtener los ingresos, así como las
referentes a erogaciones.
e) Administrar y custodiar debidamente los bienes muebles o inmuebles patrimonio de
ADOMPRETUR que se hallen bajo su responsabilidad y cuyo inventario deberá estar
registrado y actualizado en sus registros.
f) Acordar la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, dando aviso de
ello a la Junta Directiva Nacional de ADOMPRETUR.

g) Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesarias para ejecutar funciones o
estudios especiales.
h) Disponer las acciones necesarias para obtener el financiamiento de sus actividades
dentro de las normativas o prácticas reconocidas en ADOMPRETUR.
i) Reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, extraordinariamente,
cuando convoque el secretario general de la Filial, o a iniciativa de al menos dos tercios de
los directivos de la Filial.
k) En cada inicio de gestión la Junta Directiva acordará el día o días en que se realizarán
sus sesiones ordinarias, pudiendo modificar este esquema atendiendo a razones
motivadas.
l) Elaborar informes trimestrales de labores realizadas a la Junta Directiva Nacional vía el
Director de Asuntos Regionales.
m) Anualmente la Junta Directiva presentará un informe de gestión accesible para los
miembros de la filial que también deberá ser remitido como informe a la Junta Directiva
Nacional a través de la Dirección de Asuntos Regionales.

ARTÍCULO 19. Sobre las sesiones y el orden del día
Al inicio de cada sesión, sea está ordinaria o extraordinaria, los miembros de la Junta
Directiva aprobarán por simple mayoría, el orden del día, para regir el desarrollo ordenado
de la sesión de trabajo.

ARTÍCULO 20. Funciones del Secretario General
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, los estatutos y las decisiones
adoptadas por la junta directiva de la filial.
b) Administrar conjuntamente con el Director de Finanzas, los fondos y bienes de la
Asociación.
c) Actuar como vocero institucional de ADOMPRETUR en su jurisdicción.
d) Ejercer todas las atribuciones que le asigne la Junta Directiva.
e) Tomar las decisiones administrativas necesarias para la buena marcha de Adompretur e
informar de ello a la Junta Directiva.
f) Abrir y presidir las reuniones tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General
de la filial.
g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, notificando a los demás directivos
con no menos de dos días hábiles de anticipación y con indicación de la agenda a tratar.

h) Convocar la Asamblea General de Socios, con no menos de una semana de antelación
informando sobre los puntos a tratar.
i) Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en
cuentan en su caso, las peticiones de los demás socios, formuladas al menos con tres días
de antelación.

ARTÍCULO 21. Atribuciones del subsecretario general
a) Asumir las funciones del secretario general cuando éste se encuentre ausente.
b) Confeccionar las actas de las sesiones y anotarlas en el libro que al efecto se llevará,
una vez aprobada el Acta.
c) Mantener actualizados los registros de miembros de la Filial.
d. Custodiar los documentos soportes de las actas y correspondencia general.
e) Ejercer funciones de director ejecutivo cuando sea autorizado mediante acuerdo de la
Junta Directiva.

ARTÍCULO 22. Atribuciones del Director de Relaciones Institucionales:
a) Mantener las mejores relaciones con los organismos del sector turístico del país y el
extranjero y con todas aquellas empresas y entidades orientadas al quehacer turístico.
b) Impulsar la vinculación de los miembros de la Asociación y los de esta con otras
entidades afines.
c) Planificar, gestionar y organizar la asistencia de socios de la Asociación a congresos,
convenciones y reuniones turísticas nacionales e internacionales.

ARTICULO 23. Atribuciones del Director de Finanzas:
a) Administrar junto al secretario general los fondos y bienes de la Asociación.
b) Llevar los registros de ingresos y egresos.
c) Recaudar las cuotas de admisión, las cuotas anuales, aportes extraordinarios y demás
ingresos.
d) Informar mensualmente, o cuando se le solicite, a la Junta Directiva, sobre el estado de
ingresos y egresos de la Asociación.
e) Proponer planes y acciones para incrementar los ingresos de la Asociación.
g) Presentar los Estados Financieros de la Asociación a la Asamblea General de miembros.

ARTICULO 24. Atribuciones del Director de Capacitación Profesional:
a) Promover, gestionar y organizar cursos, conferencias, foros, charlas, seminarios, y otros
eventos que contribuyan a elevar el conocimiento de los afiliados y relacionados sobre el
fenómeno turístico y perfeccionar el ejercicio profesional de los socios de la Asociación.
b) Crear mecanismos permanentes de Interacción, con Universidades, Institutos
Universitarios y demás instituciones de estudios superiores o especializados, que tengan
relación con la comunicación y el turismo.
c) Actuar como enlace y facilitador de los procesos de capacitación propuestos y
coordinados por la Dirección Nacional de Capacitación.

ARTICULO 25. Atribuciones del Director de Relaciones Públicas:
a) Proponer las estrategias para mejorar las relaciones internas y los vínculos
institucionales de Adompretur con la comunidad turística y la sociedad en general.
b) Organizar un registro de las publicaciones de carácter turístico o que dedican atención
especial a este sector, así como los programas de radio y televisión relacionados con el
turismo.
b) Servir de enlace entre la Asociación y los medios de comunicación social.
c) Coordinar o supervisar las tareas relacionadas con la producción de contenidos
informativos para uso de los medios internos y de la prensa nacional.

ARTICULO 26. Atribuciones del Director de Turismo y Cultura:
a) actuar como enlace con las instituciones del ámbito cultural y como promotor de
actividades que contribuyan a la puesta en valor del patrimonio turístico y cultural del
país.
b) Participar en los esfuerzos para apoyar los acuerdos y convenciones nacionales e
internacionales relacionados con la protección de los bienes culturales, tales como la
Convención del Patrimonio Mundial (UNESCO, 1972), la Carta sobre el Turismo Cultural
(ICOMOS, 1976) y la Cumbre de Rio (1992), en el entendido de que el turismo es un
derecho que debe y puede coexistir con las obras de conservación patrimonial.

ARTICULO 27. Atribuciones del Director de Eventos:
a) Asumir el seguimiento y dirigir las actividades públicas o protocolares de
ADOMPRETUR, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a las pautas
trazadas por la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 28. Atribuciones del vocal
Todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva o la Secretaría General de la filial,
con la opción preferencial de asumir cualquier vacante que se produzca por la ausencia de
un miembro directivo.

ARTÍCULO 29. Función de los asesores:
El asesor general, el asesor de ética y cualquier otro cargo similar asumirán las
responsabilidades que les sean asignadas por la junta directiva de la filial y en todo caso
se limitarán a sugerir políticas y acciones para ser conocidas y aprobadas por el órgano de
dirección.

ARTÍCULO 30. Financiamiento de actividades específicas
La dirección nacional de ADOMPRETUR podrá aportar un apoyo presupuestario puntual a
cada Filial para el financiamiento de actividades específicas de capacitación, siempre de
acuerdo a una previa programación y en función de la disponibilidad de recursos.

ARTÍCULO 31. Sobre el orden jurídico de las filiales
Las Filiales no están autorizadas a constituirse en entidades jurídicas independientes al
margen de ADOMPRETUR. De ocurrir así, sus directivos serían sometidos a un juicio
disciplinario que podría implicar severas sanciones, incluyendo la pérdida de su
membresía y otras consecuencias.

ARTÍCULO 32. Sobre los aspectos no contemplados
Para los aspectos no contemplados en el presente reglamento, las filiales se regirán por
las pautas generales o específicas consignadas en los estatutos vigentes de ADOMPRETUR.

Proyecto de reglamento aprobado por la Junta Directiva Nacional a partir de una
propuesta elaborada por una comisión constituida por José Ramón Torres, Ramón
Chávez, Carlos Vargas, Tony Arias Gil, Marcos Cadet, Fidias García y Luis José Chávez.

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