ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PRENSA TURÍSTICA

CAPÍTULO I. De la Comisión Nacional Electoral
ART. 1.- Las elecciones de Adompretur son organizadas por una Comisión Nacional Electoral escogida por la Junta Directiva Nacional, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones generales.

ART. 2.– Las elecciones se celebrarán cada dos (2) años, en el mes de julio.

ART. 3.- La Comisión Nacional Electoral estará integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros:

a) En caso de que sean cinco los integrantes de esta Comisión se distribuirán de la siguiente manera: Un presidente, un secretario, un miembro y dos suplentes.
b) En caso de que sean tres los que se escojan, entonces quedaran distribuidos de la siguiente manera: Un presidente, un secretario y un miembro.

ART. 4.- Los requisitos e impedimentos para ser parte de la Comisión Nacional Electoral:
a)- Estar al día en el pago de las cuotas.
b)- Cumplir fielmente con todos sus deberes.
c)- Tener una buena conducta profesional y ciudadana.
d)- Los miembros de la Comisión Nacional Electoral no podrán optar a ningún cargo
electivo.
En caso de optar a un cargo electivo, deberá presentar su renuncia al instante.
e)- No pueden participar en actividades proselitistas.

ART. 5.- Las atribuciones de la Comisión Nacional Electoral:
– La Comisión Nacional Electoral organizará y dirigirá las elecciones.

ART. 6.- La fecha límite para la presentación de las planchas vence quince (15) días antes de la votación. -Los cambios de la plancha presentada deberán hacerse antes de este plazo. Cumplido este plazo no se aceptarán modificaciones ni cambios, salvo en caso de desaparición física de algún miembro de dicha plancha o por otras causas de fuerza mayor.

ART. 7.- Para el desempeño de sus funciones, la Junta Directiva proveerá a la Comisión Nacional Electoral de todos los recursos financieros e institucionales que necesiten.

ART. 8.- Las planchas que participan en las elecciones pagarán el costo establecido  por la Comisión Nacional Electoral y tienen derecho a un delegado en el lugar de la votación, quien mínimo tres (3) días antes de la fecha de las elecciones debe estar debidamente registrado ante la Comisión Nacional Electoral.

ART. 9.- La promoción y presentación de las planchas y/o candidaturas solo podrá hacerse después de que la Comisión Nacional Electoral anuncie el inicio de la campaña.

a) El período de campaña electoral será de cuarenta y cinco (45) días.

ART. 10.- Los candidatos deberán presentar sus aspiraciones mediante el sistema de planchas, para poder participar en el proceso electoral.

ART. 11.- Las planchas serán presentadas con los listados de los candidatos a todos los cargos de la Junta Directiva Nacional.

a) Las planchas de las filiales cumplen los mismos requisitos de la Junta Directiva Nacional.
b) Ninguna plancha podrá ser presentada incompleta.
c) Los candidatos a cargos electivos deben presentar un certificado de no antecedentes penales, con no más de veinte (20) días de expedido.

ART. 12.- Para ser aceptada por la Comisión Nacional Electoral, cada plancha debe estar respaldada por un mínimo de veinte (20) de los miembros de Adompretur, para los organismos nacionales.

a) -La promoción de planchas y/o candidatos sólo podrá hacerse luego de que la Comisión Nacional Electoral anuncie la apertura de la campaña electoral.

CAPÍTULO II
Del día de las elecciones
ART. 13.- Las elecciones se realizarán en la sede nacional de Adompretur o en el lugar que fije la Comisión Nacional Electoral, siempre que cumpla con los requerimientos para tales fines anunciado con anterioridad mínima de diez (10) días y por los medios de comunicación y las redes sociales.

a)- Las elecciones en las filiales de Adompretur, se desarrollarán en sus lugares acostumbrados de sesiones o en el espacio acordado para tales efectos, siempre que sea divulgado con tiempo a la membresía.
b)- Las elecciones se celebrarán de forma simultánea con las filiales de provincia, del Distrito Nacional y del exterior.
c)- Cada filial contará con un presidente, secretario y suplente de la Comisión Nacional Electoral.
d)- Las elecciones serán por voto presencial y/o directo y, excepcionalmente, por correo electrónico.

ART. 14.- Las elecciones se iniciarán a partir de las 8:00 a.m. (ocho de la mañana), y terminarán a las 6:00 p.m. (seis de la tarde). La Comisión Nacional Electoral podrá extender el cierre del proceso de común acuerdo con los delegados de las planchas participantes.

ART. 15.- La boleta será única y en ella aparecerán con números asignados por la Comisión Nacional Electoral las planchas debidamente presentadas. El número de la plancha quedará determinado por el orden de inscripción. La primera plancha que se inscriba tendrá el número uno (1) en la boleta, y así sucesivamente.

ART. 16.- En el área de las votaciones, solo deben estar presentes ante las urnas electorales, los integrantes de la Comisión Nacional Electoral y los delegados designados por cada plancha participante.

Párrafo I. No está permitido colocar propaganda ni hacer labores proselitistas alrededor o cerca de la mesa electoral.

Párrafo II. Las planchas de las filiales deberán estar avaladas por una cantidad mínima de diez (10) miembros activos.

Párrafo III. Se considerará ganadora a la plancha que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos, la cual ocupará todos los cargos de dirección de la Junta Directiva.

ART. 17.- La Comisión Nacional Electoral levantará el cierre de las votaciones con los resultados generales de los comicios obtenidos hasta la 6:00 p.m. (seis de la tarde), del día de las elecciones.

ART. 18.- La Comisión Nacional Electoral contratará un Notario Público para que levante un acta certificando la validez del proceso electoral.

Párrafo I: El notario público contratado por la Comisión Nacional Electoral, en caso de ser periodista, no puede pertenecer a Adompretur. Debe ser un profesional independiente, sin vínculos gremiales ni profesionales con dicha Asociación.

ART. 19.- La Comisión Nacional Electoral deberá proclamar oficialmente la plancha ganadora a más tardar a las setenta y dos (72) horas después de concluidas las votaciones, ofreciendo oficialmente los resultados.

ART. 20.- Las decisiones de la Comisión Nacional Electoral, en los asuntos de su competencia, serán inapelables.

ART. 21.- La plancha ganadora fijará la fecha de juramentación, la cual no debe pasar de un mes después de la proclamación oficial de los resultados.

ART. 22. En caso de objeción al fallo sobre los resultados electorales, este podrá ser por ante la Comisión Nacional Electoral, en un plazo de siete (7) días, ante lo cual la Comisión Nacional Electoral tendrá un plazo de una semana para decidir sobre los alegatos presentados. Una vez que la Comisión Nacional Electoral emita su veredicto, éste será inapelable.

ART. 23- La Comisión Nacional Electoral podrá anular cualquier plancha si se demuestra que uno de sus candidatos no es miembro activo o no está al día en el pago de sus cuotas.

ART. 24.- La Comisión Nacional Electoral terminará sus funciones al momento de juramentarse las nuevas autoridades electas de Adompretur.

ART. 25- La Comisión Nacional Electoral suministrará a cada plancha un listado de los miembros de Adompretur, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de las elecciones.

Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los veinte y cinco (25) días del mes de julio del año 2020.

Junta Directiva 2019-2021

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