Asociación Dominicana de Prensa Turística, Inc.

Estatutos Sociales de la Asociación Dominicana de Prensa Turística (ADOMPRETUR)

 Artículo 1.- La Asociación Dominicana de Prensa Turística, Inc. (ADOMPRETUR), creada el 27 de septiembre de del año 1977, es una entidad de carácter profesional sin fines de lucro, integrada por periodistas y comunicadores sociales que ejercen regularmente actividades de comunicación relacionadas con el turismo.   Su funcionamiento se rige de acuerdo la Ley 122-05 sobre las Asociaciones sin  fines de lucro y cuenta  con seccionales y capítulos locales en diferentes comunidades  del país y del exterior.

Artículo 2.- ADOMPRETUR tiene su domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, pudiendo establecer en las diferentes regiones seccionales y capítulos, que funcionarán de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos y reglamentos.

Artículo 3.-  Misión:

Integrar y representar a la comunidad periodística vinculada al quehacer turístico al amparo de  una visión ética  de compromiso con los valores del turismo social y ambientalmente  responsable.

Crear un puente de entendimiento y colaboración entre los  medios de comunicación,  los actores institucionales del turismo, las comunidades vinculadas al sector y la sociedad en general.

 

Artículo 4.- Objetivos:

  1. Promover el desarrollo turístico sostenible e incluyente en armonía con el entorno social, ambiental y cultural.
  2. c) Estimular las buenas prácticas profesionales asociadas al ejercicio ético de la comunicación, reconociendo la excelencia de la labor periodística relacionada con el turismo.

 

 

 

 

  1. Contribuir a profundizar el conocimiento de los periodistas y los comunicadores interesados en el fenómeno turístico en su dimensión social, cultural, ambiental y económica.
  2. d) Apoyar a la difusión de información periodística sobre los valores  del turismo como actividad de interés humano y promover la consolidación y diversificación del producto turístico dominicano.
  3. g) Amplificar la visión y el sentimiento de la prensa turística como sector profesional frente a los temas del turismo y el desarrollo de la nación.
  4. Crear conciencia en el seno de la sociedad sobre la importancia que reviste la industria turística como sector estratégico del desarrollo económico y social del país.
  5. Promover y apoyar actividades profesionales de alto nivel con participación internacional, que contribuyan a profundizar el conocimiento y la capacidad de análisis de los comunicadores en torno a la  dinámica local y mundial del turismo.
  6. e) Defender la libertad de expresión y difusión del pensamiento, así como el respeto a los demás derechos ciudadanos garantizados por la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos humanos.

Artículo 5.- Habrá cinco tipos de socios:

  1. a) Activos
  2. b) Pasivos
  3. c) De honor
  4. d) Aliados
  5. e) Fundadores

Artículo 6.- Son socios activos  los periodistas y comunicadores que realizan regularmente actividades de su profesión directamente relacionadas con el sector turismo, y que han sido admitidos y cumplen con sus deberes institucionales en  ADOMPRETUR.

Artículo 7.- Se considera periodista profesional el que tiene por ocupación regular y retribuida el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus ramas y obtiene de ella los principales recursos para su existencia.

Artículo 8.- “Para los fines de ADOMPRETUR se considera comunicador turístico quien realiza una labor profesional de comunicación y relaciones públicas en el sector turístico”.

Artículo 9.- Son socios  pasivos los que invocando alguna razón comprensible, cesan temporalmente sus actividades profesionales directamente vinculadas a la industria turística, o se desvinculan de sus deberes como miembros de ADOMPRETUR bajo circunstancias extraordinarias.

PARRAFO.  Los socios pasivos no pueden ser miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y cualquier otro organismo de dirección.

Artículo 10.- Socios de Honor las personas que por reunir méritos extraordinarios por su labor en pro del desarrollo del turismo nacional o internacional, en consonancia con los objetivos de ADOMPRETUR, son designados para esta distinción por el Consejo Nacional, que conocerá las propuestas presentadas con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Son Socios Aliados los medios de comunicación impresos,  electrónicos o digitales, y las empresas de comunicación en general que producen publicaciones, espacios, servicios o trabajan para la industria turística. También, las empresas o instituciones cuyas actividades están directamente relacionadas con el turismo y declaran su identificación con los propósitos de ADOMPRETUR o su interés en apoyar sus actividades.

Artículo 12.- Son Fundadores de ADOMPRETUR:   Luis Augusto Caminero, Rita Cabrer,  Ellis Pérez,  Rafael Flores Estrella, Octavio Amiama Castro, Eddy Palmer, Magda Florencio, Danilo Vicioso, Ezio Valentino, Osvaldo Lendemborg, Leo Pou, Roberto Ricart, Rosendo Sepúlveda, Enrique De Marchena,  Leonardo Porcella, Ramón Reyes y Freddy Reyes, cuyas firmas aparecen en el Acta Constitutiva de la Asociación, en la que se da cuenta de la asamblea celebrada el 27 de septiembre de 1977, a las 6:00 de la tarde, en el Centro Dominicano de Información Turística, situada en la ciudad Santo Domingo. El presidente fundador es don Luis Augusto Caminero.

Artículo 13.- El Reglamento Interno de la Asociación, o en su defecto la Junta Directiva Nacional,  establecerá los mecanismos para el manejo de las solicitudes de admisión, el paso de Activo a Pasivo, la designación de Socio de Honor y los demás asuntos relativos a los socios.

Párrafo transitorio. La Junta Directiva Nacional designará una comisión responsable de elaborar el proyecto de Reglamento Interno que deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 14.- Derechos de los socios activos:

  1. a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
  2. b) Asistir y participar con derecho a voz y voto en las reuniones, asambleas, congresos, misiones, conferencias y otros eventos organizados por ADOMPRETUR.
  3. c) Asistir y participar en los Congresos y Asambleas que organicen y celebren en cualquier país del mundo las Organizaciones Internacionales a las cuales esté afiliada ADOMPRETUR.
  4. d) Utilizar los servicios que ADOMPRETUR establezca en beneficio de sus miembros.
  5. E) Recibir los beneficios y reivindicaciones de orden gremial, profesional y económico que genere la Asociación.
  6. f) Que se les provea de carta de presentación ante cualquier entidad nacional o extranjera, cuando así lo requiera, en asuntos relacionados con su actividad profesional especializada; a tales fines ADOMPRETUR emitirá un Carnet de identificación a todos sus miembros.
  7. g) Plantear a la Asociación los asuntos y problemas que coarten el ejercicio de su actividad profesional.

Artículo 15.- Son deberes de los socios  activos:

  1. a) Cumplir las disposiciones de éstos Estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones, así como las normativas éticas y jurídicas que rigen el ejercicio profesional del periodismo.
  2. b) Colaborar con actividades de capacitación, charlas, conferencias y otros quehaceres institucionales relacionados con la Asociación.
  3. c) Difundir por los medios de comunicación en que laboran, en todo cuanto les sea posible, los acuerdos, resoluciones y actividades de la Asociación.
  4. d) Cumplir regularmente con las obligaciones del pago de la cuota ordinaria, así como con cualquier otro tipo de compromiso económico que se les solicite y hayan aceptado cumplir.
  5. e) La participación con derecho a voz en las Asambleas, el derecho a ser postulado y el disfrute de viajes, becas y beneficios similares exige como condición previa estar al día en el pago de las cuotas y asistir en un 70% a las convocatorias institucionales”.

PARRAFO 1. La participación con derecho a voz en las Asambleas, el derecho a ser postulado y el disfrute de viajes, becas y beneficios similares exige como condición previa estar al día en el pago de las cuotas.

PARRAFO 2. El derecho de los socios a ser asistidos y defendidos en cualquier circunstancia fruto de su ejercicio profesional, no podrá ser limitado en ningún caso.

Artículo 16.- La calidad de miembro cesa:

  1. a) Por renuncia
  2. b) Por exclusión dictada por la Asamblea General adoptada por mayoría de votos, a causa de violación grave a los presentes Estatutos y sus reglamentos.
  3. c) Por condena penal definitiva.
  4. d) Por incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas anuales consecutivas.
  5. e) Por conducta personal reñida con los principios previstos en las leyes de la República.

Párrafo I: Régimen disciplinario

Está prohibida toda acción o conducta  contraria a los fines y objetos de los presentes estatutos y acuerdos adoptados conforme a los mismos y la utilización ilícita de los medios en ellos previstos.

Párrafo II: Procedimiento

La comisión de una falta, por parte de un asociado que dé lugar a la aplicación del régimen disciplinario de los presentes estatutos, por constituir una falta de las que se detallaran más adelante, dará lugar al procedimiento disciplinario que se detalla a continuación:

  1. a) El procedimiento disciplinario será siempre por escrito, se iniciará por decisión acordada por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros de la junta directiva de Adompretur, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, siempre que existan indicios serios, graves y concordantes que permitan establecer, fuera de toda duda razonable, que el socio implicado tiene responsabilidad en las imputaciones que se les formulen. A tal fin la Junta Directiva, designará un Amigable Componedor, que comunicará al asociado el expediente con los cargos o imputaciones de la acusación que pese en su contra: su tipificación y las consecuencias que jurídicamente podrían determinar con probabilidad la imposición de una sanción, un correctivo, o la expulsión; a los fines de que afronte los hechos o bien renuncie, según crea de lugar.
  2. b) El amigable componedor comunicará al implicado la fecha de la apertura del expediente haciendo constar los cargos y la información de que, cuando menos tres (3) días antes de dicha apertura deberá comunicar su postura frente a los mismos.
  3. c) En todos los supuestos, el implicado dispondrá del plazo de 10 días laborables para alegar cuanto estime conveniente en su descargo y proponer la práctica de las pruebas pertinentes, e incluso asistirse de un abogado si lo entiende pertinente.
  4. d) El amigable componedor abrirá el periodo de práctica de los indicios de pruebas propuestas y convenidas, que no podrá exceder de treinta (30) días laborables y, si el implicado lo solicitare, concederá cinco (5) días más para que pueda presentar un escrito con la valoración de las pruebas practicadas. Transcurrido dicho término, el amigable componedor confeccionará una propuesta en un plazo de quince (15) días laborables y la Junta Directiva decidirá en la siguiente reunión ordinaria la resolución que proceda que, de ser aceptada, habrá de serlo por mayoría simple de votos.
  5. E) La resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante una Asamblea General ordinaria o extraordinaria según proceda.

Párrafo III: Faltas y sanciones:

Se considerarán faltas leves, sancionables con amonestación verbal o escrita, o ambas penas a la vez:

  1. a) Los retrasos en el pago de las cuotas periódicas que puedan establecerse, que no supongan una actitud reticente.
  2. b) Los descuidos y negligencias en el cumplimiento de las decisiones recibidas de la asamblea y la Directiva de Adompretur.
  3. c) No indicar los cambios de dirección física, electrónicas y teléfonos.

Se considerarán faltas graves sancionables con inhabilitación temporal por tiempo de seis meses a tres años para ocupar cargos en las estructuras de Adompretur y advertencia de expulsión, debiendo el asociado sancionado corregir o reparar, si ello fuere posible, el resultado de la infracción cometida:

  1. a) El no pago o retrasos injustificados de las cuotas periódicas que puedan establecerse.
  2. b) El incumplimiento de las obligaciones asumida como directivo o asociado que generen en daños perjudiciales a lo interno y externo de Adompretur sin justificación.
  3. c) La actuación en el seno de Adompretur con mala fe, fraude, deslealtad, o el abuso de confianza.
  4. d) La reincidencia en una falta leve sancionada.

Se considerarán faltas muy graves, sancionables con inhabilitación por tiempo de tres (3) años a diez (10) años o expulsión por un periodo máximo de diez (10) años:

  1. a) El incumplimiento de de obligaciones como asociado o como miembro de alguno de los órganos directivo de Adompretur, con consecuencias internas o externas perjudiciales de especial relevancia, gravedad o trascendencia.
  2. b) Desprestigiar o perjudicar material o moralmente, a Adompretur o a cualquiera de sus asociados, impedir o desobedecer, directa o indirectamente, el cumplimiento de las finalidades estatutarias o de los acuerdos y resoluciones importantes adoptadas por sus órganos de gobierno.
  3. c) La contravención de los presentes estatutos.

Artículo 17.- Los organismos de dirección de la Asociación son los siguientes:

  1. a) Asamblea General
  2. b) Consejo Nacional
  3. c) Junta Directiva
  4. d) Filiales
  5. e) Comisión de ética

 

 

Artículo 18.- La Asamblea General es la instancia superior de dirección. Se reúne ordinariamente al término del segundo semestre del período institucional para rendir un informe de proceso y al cierre del periodo para elegir las autoridades de la siguiente gestión y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por la Junta Directiva por su propia decisión o a solicitud de 20 miembros en plenitud de derechos.

Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se constituirá válidamente en la primera convocatoria con la mitad más uno de los socios con derecho a participar en ella. Si no se obtiene el quorum se hará de inmediato una segunda convocatoria para una hora más tarde y la Asamblea se reunirá válidamente siempre que el número de asistentes con derecho a participar, sea igual a la suma de los que integran la Junta Directiva y el Comité de Ética.

Artículo 20.- Son funciones propias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Conocer y aprobar el informe económico presentado por la Junta Directiva Nacional.
  2. b) Conocer y aprobar el informe general presentado por la Presidencia de Adompretur.
  3. c) Decidir sobre el patrimonio de Adompretur.
  4. d) Aprobar o modificar el Código de Ética, Reglamento del Comité de Ética, Reglamento Interno, Reglamento Electoral y cualquier normativa complementaria.

 

Artículo 21.- La Asamblea General Eleccionaria tendrá las siguientes facultades:

  1. a) Elegir la Junta Directiva Nacional y el Comité de Ética. Los  órganos directivos de las filiales  serán electos por sus correspondientes asambleas eleccionarias.

Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria es presidida por el Presidente de la Asociación o quien le sustituya y debe convocarse por escrito con constancia de recibo con 15 días de antelación indicando la agenda. Los documentos o informes a ser conocidos deben estar a disposición de todos los miembros por lo menos  con 48 horas de anticipación a la fecha señalada.

Artículo 23.- Cuando 20 miembros en plenitud de derecho soliciten la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva debe fijar la fecha de reunión de la Asamblea dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recibir la petición escrita.

Artículo 24.- El Consejo Nacional está formado por los miembros de la Junta Directiva, la Comisión de Ética, los pasados presidentes de la Asociación, y los Secretarios de las filiales.

Artículo 25.- El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Sus funciones son las siguientes:

  1. a) Aprobar el reglamento interno y otros reglamentos que se consideren necesarios.
  2. b) Conocer los asuntos que le someta la Junta Directiva.
  3. d) Conocer y aprobar o rechazar las solicitudes de designación de miembros de honor presentadas por la Junta Directiva.
  4. e) Conocer la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Ética y designar a sus sustitutos.
  5. f) Convocar al Congreso de la Asociación por lo menos una vez cada dos años.

Artículo 26.- El Secretario de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General y del Consejo Nacional. Llevará un libro de actas de sus reuniones y publicará sus resoluciones en los medios institucionales  de Adompretur. Las actas completas de las reuniones de la Junta Directiva, el Consejo Nacional y la Asamblea General se colocarán en el local de la Asociación en un lugar visible para conocimiento de todos sus miembros.

Artículo 27.- La Administración y Dirección General de ADOMPRETUR estará a cargo de la Junta Directiva, que será la responsable de la conducción y manejo de la Asociación. Esta Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

Presidente

Vicepresidente

Secretario general

Director de Relaciones Institucionales

Director de Finanzas

Director de Capacitación Profesional

Director de Comunicación y Relaciones Públicas

Director de Turismo y Cultura

Director de Eventos

Director Asuntos Regionales

Vocal

Artículo 28.- Las  funciones de los directivos  serán honoríficas, salvo circunstancias especiales que serían conocidas y determinadas por el Consejo Nacional.  Serán escogidos por elecciones directas y secretas cada dos años del listado de socios activos con plenitud de derechos. El Presidente no podrá permanecer en el cargo por más de dos períodos estatutarios consecutivos.

Artículo 29. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

  1. a) Aplicar las políticas y decisiones de la Asamblea General y el Consejo Nacional.
  2. b) Elaborar los planes y programas de la Asociación.
  3. c) Convocar a la Asamblea General y el Consejo Nacional.
  4. d) Aprobar las solicitudes de ingreso.
  5. e) Fijar cuotas y contribuciones de los miembros.
  6. f) Administrar los bienes y fondos de la Asociación.
  7. g) Decidir sobre los asuntos no previstos en los reglamentos.
  8. h) Conducir las relaciones nacionales e internacionales y decidir sobre la participación en reuniones y congresos nacionales e internacionales.
  9. i) Designar un asesor legal, un asesor técnico y crear los comités, comisiones u organismos de trabajo que considere necesarios.
  10. j) Disponer la suspensión y sustitución temporal de los directivos que renuncien o incumplan sus responsabilidades institucionales, previo proceso disciplinario a cargo del Comité de Ética.

Artículo 30.- Para que la Junta Directiva Nacional pueda constituirse y deliberar válidamente, se requiere la presencia de por lo menos cinco de sus miembros directivos y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá el punto debatido.

Artículo 31.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos, una vez al mes, convocada por el Presidente o quien le sustituya, o a solicitud de cinco de sus miembros. En este último caso, se deberá convocar la Junta Directiva dentro de las 72 horas de haber recibido dicha solicitud. Si esta convocatoria no se produce, los solicitantes están en facultad de hacerlo.

Artículo 32.- Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente de la Junta, y de sus deliberaciones y acuerdos, así como de lo que se informe en la respectiva reunión se levantará un Acta que será suscrita por todos los que asistieron.

PARRAFO. En caso de ausencia del Presidente y el Vicepresidente, los demás miembros escogerán uno de los presentes para dirigir la reunión.

Artículo 33.- La falta definitiva o temporal del Presidente será llenada por el Vicepresidente.  La de los Directores por el Vocal, y la de éste de manera provisional, por un sustituto escogido por la Junta Directiva entre los secretarios de las comisiones permanentes, hasta la próxima reunión del Consejo Nacional que escogerá un titular de manera definitiva. Los Directores y el Vocal que injustificadamente dejen de asistir a tres (3) sesiones consecutivas de la Junta Directiva, quedarán relevados de sus puestos y la vacante deberá ser llenada provisionalmente por un sustituto que escoja la Junta Directiva de la forma establecida en el presente artículo hasta tanto se reúna el Consejo Nacional que decidirá definitivamente.

Artículo 34.- El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Asociación. Sus atribuciones son las siguientes:

  1. a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y sus reglamentos así como los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. b) Administrar conjuntamente con el Director de Finanzas, los fondos y bienes de la Asociación.
  3. c) Actuar como vocero institucional
  4. d) Ejercer todas las atribuciones que le asigne la Junta Directiva.
  5. e) Presidir la Asamblea General y el Consejo Nacional.
  6. f) Tomar las decisiones administrativas necesarias para la buena marcha de la Asociación e informar de ello a la Junta Directiva.
  7. g) Firmar los cheques y cualquier otro documento de índole financiero, junto al Director Financiero u otro miembro que elija la directiva nacional en caso que sea necesario.

Artículo 35.- El o la Vicepresidente reemplazará al Presidente en las ausencias absolutas o temporales y lo representará por delegación cuando sea necesario. Cumplirá además todas las funciones que les asignen el Presidente y la Junta Directiva.

Artículo 36.- El o la  Vicepresidente Regional asumirá la representación delegada de la Junta Directiva Nacional en la región donde ejerza sus atribuciones y en cualquier misión institucional que se le asigne.

Artículo 37.- El Secretario general tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Llevar junto con el Presidente los asuntos administrativos y burocráticos de la Asociación.
  2. b) Establecer y mantener el Registro de Miembros de la Asociación.
  3. c) Apoyar al Comité de Ética y a las Comisiones Permanentes o temporales que se creen.

Artículo 38.- Son atribuciones del Director o la Directora de Finanzas, las siguientes:

  1. a) Administrar junto con el Presidente los fondos y bienes de la Asociación.
  2. b) Llevar los registros de ingresos y egresos.
  3. c) Recaudar las cuotas de admisión, las cuotas anuales, aportes extraordinarios y demás ingresos.
  4. d) Informar mensualmente, o cuando se le solicite, a la Junta Directiva, sobre el estado de ingresos y egresos de la Asociación.
  5. e) Supervisar las actividades financieras de los Comités Regionales.
  6. f) Promover planes para incrementar el patrimonio de la Asociación.
  7. g) Presentar los Estados Financieros de la Asociación a la Asamblea General.
  8. g) Firmar los cheques y cualquier otro documento de índole financiero, junto al Presidente u otro miembro que elija la directiva nacional en caso que sea necesario.

Artículo 39.- Son atribuciones del Director de Capacitación Profesional las siguientes:

  1. a) Promover, gestionar y organizar cursos, conferencias, foros, charlas, seminarios, y demás eventos que propendan al mejoramiento profesional de los miembros de la Asociación.
  2. b) Crear mecanismos permanentes de Interacción, con Universidades, Institutos Universitarios y demás instituciones de estudios superiores o especializados, que tengan relación con la comunicación y el turismo.

Artículo 40.- Son atribuciones del Director de Relaciones Institucionales, las siguientes:

  1. a) Mantener las mejores relaciones con los organismos del sector turístico del país y el extranjero y con todas aquellas empresas orientadas a la actividad turística.
  2. b) Impulsar la vinculación de los miembros de la Asociación entre sí.
  3. c) Planificar, gestionar y organizar la asistencia de miembros de la Asociación a congresos, convenciones y reuniones turísticas nacionales e internacionales.

Artículo 41.- Son atribuciones del Director de Comunicación y Relaciones Públicas las siguientes:

  1. a) Llevar un registro de las publicaciones de carácter turístico o que dedican atención especial a este sector, así como los programas de radio y televisión relacionados con el turismo.
  2. b) Servir de enlace entre la Asociación y los medios de comunicación social.
  3. c) Coordinar o supervisar las tareas relacionadas con la producción de contenidos informativos para uso de los medios internos y de la prensa nacional.

Artículo 42.- Son atribuciones del Director de Turismo y Cultura los siguientes:

  1. a) actuar como enlace con las instituciones del ámbito cultural y como  promotor de actividades que contribuyan a la puesta en valor del patrimonio  turístico y cultural del país.
  2. b) Asumir el seguimiento de los acuerdos y convenciones nacionales e internacionales relacionados con la protección los bienes culturales, tales como la Convención del Patrimonio Mundial (UNESCO, 1972), la Carta sobre el Turismo Cultural (ICOMOS, 1976) y la Cumbre  de Rio (1992) en el entendido de que  el turismo es un derecho  que debe y  puede coexistir con  las obras de conservación patrimonial.

Artículo 43.- Son atribuciones  del Director o Directora de Eventos, las siguientes:

  1. A) Asumir el seguimiento y dirigir las actividades públicas o protocolares de ADOMPRETUR, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a las pautas trazadas por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 44.- Son atribuciones del Director Regional: actuar como enlace de la Junta Directiva Nacional con las filiales seccionales y  producir informes periódicos sobre la situación y el desempeño institucional de estos organismos.

45.– Son atribuciones del Vocal todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva o la Presidencia de ADOMPERTUR.

Articulo 46.- El Consejo Presidencial es el organismo consultivo permanente de la Asociación y el principal asesor de la Junta Directiva Nacional. Estará integrado por los pasados presidentes de ADOMPRETUR, quienes serán miembros Advitam. El Consejo Presidencial tendrá un coordinador escogido democráticamente entre sus miembros y podrá reunirse ordinariamente para conocer de los programas de la Asociacion y a solicitud de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 47.- La Comisión de Ética estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Secretario y tres (3) Miembros Titulares, escogido cada dos años de la lista de Miembros Activos por la Asamblea General Eleccionaria. Conocerá y decidirá por mayoría de votos acerca de las violaciones a los principios éticos y a los estatutos y reglamentos de la Asociación; y dictará las sanciones previstas en los estatutos y reglamentos.

Artículo 48.- La Comisión de Ética podrá actuar por su propia iniciativa o por petición de la Junta Directiva o el Consejo Nacional. Procederá respetando los derechos de las personas a una revisión justa e imparcial de sus casos y podrá dictar amonestación pública o privada, suspensión como miembro hasta por seis (6) meses y expulsión definitiva en caso de faltas muy graves. En los casos de expulsión definitiva se podrá solicitar al Consejo Nacional la revisión del caso.

 

Artículo 49.- La Junta Directiva organizará filiales  en comunidades turísticas, donde haya una presencia significativa de medios y comunicadores dedicados al ejercicio regular de la comunicación turística.

Artículo 50.- Para constituir una filial de ADOMPRETUR deberán registrarse por lo menos 15 comunicadores afiliados en una provincia o comunidad del país o del exterior, de acuerdo a los reglamentos establecidos para esos fines.

Artículo 51.- Cada seccional será dirigida por una Junta Directiva integrada por un  Secretario General, un Director de Relaciones Institucionales,  un Director de Finanzas, un Director de Capacitación Profesional, un Director de Relaciones Públicas, un Director de Cultura y Turismo, y un  Director de Eventos, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, salvo otras previsiones contempladas en el Reglamento de Filiales

Artículo 52.- Las Filiales   se regirán por los presentes estatutos y por un reglamento especial. Cuando se produzcan una situación no previstas, las filiales deberán ajustar sus actuaciones de acuerdo a las pautas trazadas por la Junta Directiva Nacional.

Párrafo Unico (Transitorio).- La Junta Directiva Nacional revisará el Reglamento de Filiales y lo someterá a la aprobación del Consejo Nacional.  La revisión deberá concluir en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de los presentes estatutos”.

Artículo 53.- Párrafo: La Junta Directiva Nacional designará coordinadores regionales en  áreas geográficas delimitadas  del país donde existan por lo menos dos seccionales de ADOMPRETUR. Los coordinadores regionales  ejercerán funciones por delegación de la Junta Directiva Nacional en tareas de seguimiento  y coordinación entre las filiales de una misma región para mejorar  el intercambio y la mancomunidad de esfuerzos en temas de interés institucional.

Artículo 54.- El Capítulo de Adompretur   Joven actuará por encargo de la Junta Directiva Nacional en tareas de coordinación y capacitación dirigidas a los periodistas jóvenes interesados en la comunicación turística y en elevar su formación profesional, de acuerdo a la misión y los objetivos consignados en los presentes estatutos.

Artículo 55.- Las Comisiones Permanentes o especiales son equipos para realizar actividades de apoyo a la Junta Directiva en áreas de interés institucional. La Junta Directiva nombrará, para cada comisión, un coordinador que se responsabilizará de su organización y funcionamiento y estará supervisado por ésta, pudiendo formar parte de las comisiones cualquier asociado o persona ajena a la entidad cuya aportación se considere útil para alcanzar los objetivos previstos. Las comisiones tendrán un mandato similar al período institucional de la Junta Directiva Nacional. Sus miembros  podrán ser relevados de sus cargos en caso de incumplimiento de sus responsabilidades.

 

Artículo 56.-  Para la organización de la asamblea eleccionaria, la Junta Directiva Nacional escogerá una Comisión Electoral que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proceso. La Comisión será designada con 30 días de anticipación a la fecha establecida. Sus miembros deberán ser imparciales y no aspirar a ningún cargo electivo. La Junta Directiva Nacional debe seguir los dictados de la Comisión Electoral y ofrecer todas las facilidades necesarias para el buen desenvolvimiento del proceso.

Artículo 57.-  El patrimonio de Adompretur estará constituido por todos los bienes que adquiera a cualquier título legal, por todos los ingresos por concepto de cuotas de admisión ordinarias de sostenimiento y extraordinarias, por donaciones, asignaciones presupuestarias, auxilios, legados y otros ingresos que perciba. Adompretur por virtud de la incorporación de que goza de personalidad jurídica en la República Dominicana, y en tal virtud podrá:

  1. a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal.
  2. b) Celebrar contratos y, en consecuencia, arrendar, poseer, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, vender, traspasar, y en cualquier otra forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, anticresis o en cualquier otra forma de gravar sus bienes muebles e inmuebles.
  3. c) Tomar préstamos para fines de la entidad.
  4. d) Adquirir fondos entre el sector privado y el sector público y en general aceptar contribuciones en forma de dinero, bienes materiales, servicios o personal adiestrado para realizar los fines y propósitos de esta asociación.
  5. e) Los fondos percibidos serán depositados en cuentas corrientes o en depósitos garantizados que proporcionen mayores ingresos abiertos al efecto a nombre de Adompretur, en la institución bancaria que determine la Junta Directiva por mayoría.

Artículo 58.– En el supuesto de que Adompretur adquiera bienes muebles o inmuebles deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Internos, a través de formularios prescritos en los reglamentos, la información requerida en los mismos por dicho órgano. Adicionalmente, la entidad deberá estar al día en la presentación de su declaración jurada anual por ante la Dirección General de Impuestos Internos. En caso de no cumplir con esta obligación, la entidad perderá los beneficios establecidos, hasta que se actualice, e incluso perderá automáticamente su personería jurídica, si no cumple con dicha disposición durante tres (3) años consecutivos.

Artículo 59.- Conforme al artículo 46 de la ley 122-05, del 8 de abril de 2005, que rige y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, Adompretur deberá llevar los siguientes controles:

  1. a) Un registro por medios manuales y electrónicos-, en los cuales se anotarán los nombres y apellidos, ocupación y domicilio de sus integrantes y asociados.
  2. b) Un inventario por medios manual y electrónico, en los que se anotarán todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
  3. c) Los libros que se estimen de lugar para la asociación según la ley y la regulación oficial de la Administración o gobierno, para que la entidad lleve una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos y egresos de la misma con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos.
  4. d) Un registro manual y electrónico donde se describan las actividades y programas, incluidas sus relaciones o cooperaciones internacionales.
  5. e) Por tanto, la contabilidad de Adompretur será llevada en la forma que indiquen los métodos modernos, siguiendo normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, en los que deberán figurar todos los movimientos económicos que realice la entidad, de forma clara y precisa.
  6. f) El ejercicio fiscal tendrá una duración de un año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
  7. g) Cada año se operará un balance y se presentarán los estados financieros que sean necesarios para demostrar claramente el estado económico de la entidad, los cuales deberán estar acompañados de un dictamen de auditoría externa a cargo de un Contador Público Autorizado (CPA) y su resumen habrá de publicarse en un diario de circulación nacional.

Artículo 60.- La Asociación tiene carácter permanente, pero podrá acordarse la disolución por una Asamblea General convocada especialmente para este fin, a la que deberán asistir las dos terceras partes de sus miembros. En caso de disolución, deducidos los pasivos, sus activos deberán pasar al Colegio Dominicano de Periodistas o cualquiera otra institución periodística sin fines de lucro.

Párrafo I: Los documentos relativos a la eventual disolución de la entidad deberán ser depositados por ante la Procuraduría General de la República para su verificación y autorización, a los fines de proceder a la realización de las mismas medidas de publicidad realizadas para su incorporación.

Párrafo II: Se designará a uno o varios miembros de la entidad para que procedan a la liquidación del patrimonio de la asociación, debiendo decidirse por mayoría absoluta, a que otra asociación o fundación de igual naturaleza habrán de donarse el activo resultante, después de cumplir con las deudas y compromisos, nacionales e internacionales que hubieren.

Párrafo III: De no producirse ningún acuerdo sobre la asociación o fundación que deberá ser beneficiaria de la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de Adompretur y llevará a cabo un concurso público con las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza que Adompretur, para adjudicarse los bienes de la misma.

Artículo 61.- Estos estatutos pueden ser reformados por una Asamblea General extraordinaria convocada con 30 días de antelación siguiendo las estipulaciones establecidas y con una publicación en un diario de circulación nacional en la que se señalen los artículos que quieren ser modificados.

Párrafo: Para lo no previsto en los presentes estatutos reformados, se aplicarán las disposiciones previstas en la ley 122-05 y su  reglamento sobre regulación y fomento de asociaciones sin fines de lucro de la República Dominicana.

Artículo 62.- Se encarga al Presidente de ADOMPRETUR de realizar las gestiones para la incorporación y reconocimiento formal de los presentes estatutos ante el Poder Ejecutivo conforme a las disposiciones de la ley 122-05 y su reglamento.

 

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