CAPÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 1. De la institución organizadora. El Premio Nacional de Periodismo Turístico Epifanio Lantigua (PEL) es un certamen convocado anualmente por la Asociación Dominicana de Prensa Turística, Inc. (ADOMPRETUR) .

Artículo 2. Del objetivo fundamental. Este galardón tiene como propósito esencial estimular el interés profesional de los periodistas y los medios de comunicación en el análisis, investigación, difusión y promoción de los temas relacionados con el desarrollo integral y sostenible de la industria turística en la República Dominicana.

Artículo 3. Del legado histórico e identidad. Instituido originalmente en el año 2003 en la provincia de Puerto Plata y elevado a la categoría de certamen nacional en el año 2007, el premio exalta la labor de los profesionales de la comunicación que documentan las historias que impulsan al país. Asimismo, honra la memoria del destacado periodista puertoplateño Epifanio Lantigua, quien consagró su ejercicio profesional al servicio comunitario y a la proyección turística de su región.

Artículo 4. Rol de los participantes. Los periodistas postulantes y galardonados en este certamen asumen la condición de embajadores de la cultura dominicana. Sus obras, además de cumplir con la función de informar, fungen como herramientas de educación y sensibilización pública, orientadas a crear conciencia colectiva sobre la imperiosa necesidad de preservar el patrimonio natural y cultural de la nación.

CAPÍTULO II: DE LA GOBERNANZA, EL JURADO Y EL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 5. De la composición del jurado. El jurado examinador del certamen estará constituido por un cuerpo colegiado de profesionales y académicos de acreditada solvencia moral, poseedores de una vasta experiencia en el ámbito de la comunicación, el periodismo turístico y la especialización en redacción y corrección de textos.

  • Párrafo I: El pleno del jurado se integrará por un mínimo de nueve (9) y un máximo de quince (15) integrantes. Cada año se seleccionará mediante voto secreto a quien ejerza la Presidencia del Jurado.
  • Párrafo II: Quedan inhabilitados para ser parte del jurado evaluador los ejecutivos, directores y personal gerencial activo de cualquier medio de comunicación.

Artículo 6. De la autonomía técnica y soberanía del fallo. El jurado examinador goza de absoluta autonomía técnica, operativa y de criterio para la evaluación, deliberación y selección de los trabajos postulados. Las decisiones y fallos emitidos por este cuerpo colegiado son soberanos, definitivos e inapelables. En consecuencia, la Junta Directiva Nacional de ADOMPRETUR carece de facultad para intervenir, modificar, vetar o revocar las calificaciones o dictámenes del jurado.

Artículo 7. Del régimen de inhibición por conflicto de interés. Cualquier miembro del jurado que mantenga un vínculo laboral, contractual, de consanguinidad o de estrecha afinidad directa con algún participante o medio postulado, estará en la obligación de notificarlo formalmente a la Presidencia del Jurado. En consecuencia, dicho miembro deberá inhibirse de calificar y deliberar sobre los trabajos afectados por el conflicto.

Artículo 8. Del Comité Técnico de Filtración y Verificación. La directiva de Adompretur deberá crear cada dos años el Comité Técnico de Filtración de Contenido, un órgano operativo interino responsable de la depuración previa de la totalidad de los expedientes depositados. Este comité tendrá las siguientes atribuciones de control estricto:

  • a) Control de plagio e inteligencia artificial: Someterá los textos a herramientas avanzadas de detección de plagio y de generación de lenguaje por inteligencia artificial (IA).
  • b) Marco regulatorio de la IA: Se exige la producción propia y orgánica del texto. No se valorarán trabajos redactados de forma automatizada por IA. En el caso de los contenidos audiovisuales, el uso de herramientas de IA se admitirá exclusivamente en los procesos de postproducción (efectos visuales, limpieza de audio o corrección de color), quedando prohibida para la generación del guion o de las imágenes principales.
  • c) Fact-checking obligatorio: Someterá todos los trabajos recibidos a un riguroso proceso de verificación de datos (fact-checking) para comprobar la veracidad de las fuentes y las cifras presentadas. Aquellas piezas que contengan información comprobadamente falsa o inventada serán descartadas de inmediato.

CAPÍTULO III: DE LOS PARTICIPANTES Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Artículo 9. De los sujetos elegibles e inclusión. Se convoca a participar formalmente a todos los periodistas y profesionales de la comunicación en ejercicio —tanto profesionales titulados como prácticos empíricos con trayectoria demostrada— que hayan publicado o difundido trabajos periodísticos originales en medios de comunicación impresos, televisivos o digitales.

Artículo 10. Delimitación y formalidad de los medios digitales. Únicamente se admitirán a concurso aquellas producciones periodísticas difundidas en medios de comunicación formales (impresos, digitales o audiovisuales) que cuenten con una difusión regular y un alcance público plenamente comprobable.

  • Párrafo Único: Restricción para medios digitales: Para que un trabajo publicado en un medio nativo digital sea aceptado, el portal o plataforma correspondiente deberá estar debidamente registrado como marca comercial ante las autoridades competentes y demostrar un tiempo mínimo de vigencia y operación activa de dos (2) años previos a la fecha de la postulación.

Artículo 11. De la acreditación de autoría. Constituye un requisito mandatorio para la validación del expediente que los trabajos postulados estén debidamente firmados y acreditados de manera explícita por su autor o autora.

Artículo 12. Del límite de postulaciones y facultad de reclasificación. Se establece un límite máximo de entrega de cinco (5) trabajos periodísticos por participante. Los autores conservarán el derecho de optar por múltiples renglones o categorías, siempre que presenten obras diferentes e independientes en cada una de ellas.

  • Párrafo Único: Libertad del jurado: El jurado examinador goza de plena libertad para evaluar y reconocer los trabajos en la categoría que considere técnicamente idónea, teniendo la facultad de recomendar y efectuar el cambio de renglón de una propuesta si así lo amerita su naturaleza, con la obligación de informar de manera previa al postulante sobre dicha reclasificación.

Artículo 13. De las exclusiones expresas. Queda estrictamente prohibida la postulación de contenidos informativos elaborados de forma exclusiva para redes sociales (formatos nativos de microblogging, reels, historias o similares). De igual manera, se excluyen del certamen las notas de prensa, los comunicados corporativos institucionales y los publireportajes, los cuales serán descartados de forma automática.

CAPÍTULO IV: PROTOCOLO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 14. De la vía única de tramitación digital y formatos. Todas las propuestas deberán ser presentadas exclusivamente a través del formulario digital unificado disponible en el portal web de ADOMPRETUR. Los soportes técnicos se cargarán bajo las siguientes reglas:

  1. a) Prensa escrita e impresa: Los trabajos deberán adjuntarse obligatoriamente en formato PDF, consignando: nombre del autor, título de la obra, categoría, medio y fecha de publicación.
  2. b) Medios nativos digitales: El participante deberá suministrar el hipervínculo directo y activo de la publicación. Adicionalmente, será obligatorio anexar el documento en formato PDF que capture de forma íntegra el texto y diseño con el que fue publicado en el portal, sirviendo como resguardo técnico para la evaluación.
  3. c) Contenidos audiovisuales: Las producciones destinadas a la categoría audiovisual deberán estar alojadas en las plataformas YouTube o Vimeo, suministrando el enlace correspondiente debidamente identificado.

Artículo 15. De los recursos multimedia complementarios. Si las obras presentadas a concurso cuentan con recursos complementarios de alto valor (como videos anexos, entrevistas extendidas u otros soportes multimedia), el postulante deberá detallarlo formalmente al jurado mediante una comunicación escrita adjunta entregada al momento de la inscripción.

Artículo 16. Del encuadre periodístico profesional. Las propuestas deberán ajustarse estrictamente a los parámetros de los géneros periodísticos admitidos: reportajes, crónicas, análisis o relatos interpretativos. Sus autores deberán ostentar la condición de periodistas y comunicadores profesionales, en ejercicio de su rol analítico.

Artículo 17. Requisitos del Formulario de Inscripción. El expediente digital gestionado en la plataforma oficial deberá completarse incluyendo el perfil profesional abreviado del autor, dos (2) fotografías distintas del postulante en alta resolución y, de forma obligatoria dentro del formulario, un texto explicativo con la motivación y un resumen ejecutivo del trabajo postulado.

Artículo 18. Del marco temporal de publicación y exclusiones de personal.

  1. a) Ventana de publicación: Podrán postularse todos los trabajos publicados a partir de las veinticuatro (24) horas posteriores a la celebración de la premiación anterior y hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fijada para la gala del año en curso.
  2. b) Exclusiones de personal: Quedan inhabilitados para participar en el certamen los miembros de la Junta Directiva Nacional, el personal administrativo de ADOMPRETUR, así como los colaboradores de las agencias contratadas para el montaje o producción del evento.

CAPÍTULO V: DE LOS RENGLONES DE PREMIACIÓN Y LAS CATEGORÍAS

Artículo 19. De la estructura de Renglones y Categorías. El Premio Nacional Epifanio Lantigua se dividirá en cinco (5) grandes Renglones Principales y cinco (5) Categorías Temáticas Especiales:

A. RENGLONES PRINCIPALES:

  • 1. Prensa Escrita (medios impresos): Al mejor trabajo, serie de trabajos o cobertura periodística acerca del turismo en la República Dominicana, difundido en un medio de comunicación impreso regular.
  • 2. Audiovisual (TV, documentales y YouTube): Al mejor reportaje de televisión, documental o cobertura periodística sobre el turismo en el país, difundido en un canal de televisión o canal formal de YouTube alojado en plataformas digitales.
  • 3. Prensa Digital: Al mejor trabajo, serie de trabajos o cobertura periodística sobre el turismo en la República Dominicana, difundido en un medio de comunicación o plataforma digital formal que cumpla con los requisitos del Artículo 10.
  • 4. Revista: Al mejor trabajo o serie de trabajos publicados en una revista dominicana (impresa o digital) de contenido netamente turístico.
  • 5. Turismo Regional: Al mejor trabajo periodístico realizado por periodistas y comunicadores profesionales que residan de forma permanente en el interior de la República Dominicana (fuera del perímetro del Gran Santo Domingo y del Distrito Nacional) y publicado en cualquier tipo de soporte formal.

B. CATEGORÍAS TEMÁTICAS ESPECIALES:

  • 6. Arte y Cultura: Al mejor trabajo o cobertura sobre el arte y la cultura asociados directamente al turismo nacional.
  • 7. Fotografía: A la mejor fotografía o serie fotográfica publicada que ilustre un trabajo periodístico sobre acontecimientos de interés turístico. Las imágenes deben ser de autoría exclusiva del participante, admitiéndose una sola imagen seleccionada por cada trabajo presentado.
  • 8. Gastronomía: Al mejor trabajo o serie de trabajos que proyecten la gastronomía como expresión de la riqueza, identidad y diversidad de la oferta turística dominicana.
  • 9. Ecoturismo: Al mejor trabajo o serie de trabajos que aborden el turismo impulsado por acciones relacionadas con el ecoturismo, el turismo comunitario, sostenible y regenerativo.
  • 10. Periodismo de Opinión: Al mejor artículo o cobertura de opinión elaborado por periodistas que analicen temas de la industria turística desde una perspectiva crítica y reflexiva. Se exige como requisito obligatorio la presentación de un mínimo de tres (3) artículos escritos y publicados durante el período de vigencia del premio.

Artículo 20. De las distinciones especiales y extraordinarias. El certamen contempla la entrega de los siguientes reconocimientos especiales:

  • a) Mención Especial: El jurado podrá otorgar certificados acreditativos de mención honorífica a aquellos trabajos que alcancen una alta puntuación técnica, sin que esto incluya dotación económica ni estatuilla.
  • b) Reconocimiento Especial a un Medio de Comunicación: Otorgado al medio que se haya distinguido por su cobertura de la industria turística. Su elección competerá exclusivamente a la Junta Directiva Nacional de ADOMPRETUR y no incluye dotación económica.
  • c) Gran Premio y Derechos Artísticos: El jurado seleccionará por estricto consenso el trabajo más sobresaliente e impactante entre los ganadores de los Renglones y Categorías para otorgarle el Gran Premio del certamen.

Párrafo Único: Resguardo de derechos artísticos: ADOMPRETUR declara que la estatuilla entregada es propiedad intelectual de sus creadores y respeta de forma irrestricta los derechos de autor de la obra artística de bronce que sirve como galardón, comprometiéndose a salvaguardar su diseño e integridad histórica. Sin que esto sea una limitación para en ediciones futuras, puedan hacer cambios en la estatuilla, así como el logo y otros elementos propios del PEL.

CAPÍTULO VI: DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA Y LA GALA

Artículo 21. De las dotaciones económicas y certificados. 

  1. a) Ganadores de renglones y categorías: Todos los participantes que resulten ganadores en las categorías competitivas establecidas (de la 1 a la 10) recibirán un certificado institucional de reconocimiento, la estatuilla correspondiente y una dotación económica de RD $50,000.00.
  2. b) Máximo Galardón: El autor o autores galardonados con el Gran Premio recibirán el certificado institucional correspondiente, la estatuilla de bronce y una dotación económica especial acumulada de RD $85,000.00.
  • c) Exclusión de dotación: Las menciones especiales y los reconocimientos a medios de comunicación recibirán únicamente certificados institucionales, quedando excluidos de asignaciones monetarias.

Artículo 22. De la ceremonia de entrega. Los ganadores serán anunciados y galardonados en un acto solemne de gala pública organizado de forma conjunta por ADOMPRETUR y los patrocinadores del premio.

CAPÍTULO VII: DE LA ÉTICA, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23. De la responsabilidad del contenido. Todos los trabajos sometidos a concurso deberán regirse por los principios de la ética periodística. ADOMPRETUR y el jurado examinador declinan toda responsabilidad legal o civil respecto al contenido e investigaciones de los trabajos postulados, cuya autoría y veracidad recae exclusivamente en los firmantes.

Artículo 24. Del régimen de sanciones por plagio y exención de responsabilidad judicial. En caso de denuncias formales por plagio, utilización desleal de IA o falsificación de autoría, si la acción fraudulenta es fehacientemente demostrada ante la Dirección del Premio y el Comité Técnico, se aplicará la inhabilitación absoluta para participar en el certamen por cinco (5) años, junto con la obligación de restituir la estatuilla y la dotación económica adjudicada.

  • Párrafo Único: Exención de responsabilidad por vías civiles: ADOMPRETUR es una institución gremial y no un tribunal judicial  o de propiedad intelectual. Se establece expresamente que, ante cualquier disputa profunda sobre derechos de autor, plagio o robo de identidad, la persona o parte afectada que someta la denuncia deberá canalizar y resolver sus conflictos de forma directa a través de las vías civiles y tribunales ordinarios correspondientes de la República Dominicana, desligando a ADOMPRETUR y a sus comisiones de cualquier litigio legal o civil derivado.

Artículo 25. De la alternancia por victorias consecutivas. Si un participante resulta ganador de forma consecutiva durante dos (2) ediciones anuales del premio (independientemente de las categorías en las que haya concursado), quedará sujeto a un periodo de carencia obligatorio de dos (2) años, debiendo esperar dicho plazo para volver a postular trabajos en el certamen.

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