Para la correcta edificación de la membresía de la Asociación Dominicana de Prensa Turística (ADOMPRETUR), presentamos el Reglamento Electoral vigente desde 2019, a la fecha:

Asociación Dominicana de Prensa Turística, Inc.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LAS FILIALES
ARTÍCULO 1. Regulación de las filiales

El presente Reglamento se establece de conformidad con lo que establece el
Artículo 51 y su “párrafo único” de los Estatutos de la Asociación
Dominicana de Prensa Turística, en lo adelante ADOMPRETUR y tiene como
objetivo regular las operaciones de las filiales de la Asociación Dominicana
de Prensa Turística.

ARTÍCULO 2. Proceso de creación
El proceso se creación de una filial se pondrá en marcha por iniciativa de la
Junta Directiva Nacional de ADOMPRETUR o a solicitud de periodistas y
comunicadores de una determinada comunidad con tradición turística o con
reconocido potencial turístico, en República Dominicana o en el exterior.

ARTÍCULO 3. Requisitos institucionales
Sin desmedro de lo citado en el Artículo 2 de los presentes reglamentos, las
Filiales se establecerán cuando se cumplan, además, los siguientes
requisitos:
a) Que se defina mediante una acción proactiva el interés de una
significativa representación de los periodistas y comunicadores de una
región, provincia o municipio con algún desarrollo turístico.
b) Que exista una práctica periodística y o comunicacional reconocida
dentro de la comunidad y que los comunicadores interesados no
desempeñen sus actividades profesionales principales en otra localidad
donde ya exista una filial de Adompretur.
c) Que se establezca la adhesión de por lo menos 15 comunicadores con
calidad para ser aprobados como miembros activos de ADOMPRETUR.
d) Previo a la constitución de la creación de una filial, la Junta Directiva Nacional
de Adompretur aprobará la creación de un comité gestor integrado por no
menos de 9 comunicadores.
2) El comité gestor deberá participar, en coordinación con la Junta Directiva
Nacional, en un proceso de capacitación para asimilar los principios y
valores de la institución y preparar las condiciones necesarias para instituir
la filial.
El presente Reglamento se establece de conformidad con lo que establece el
Artículo 51 y su “párrafo único” de los Estatutos de la Asociación
Dominicana de Prensa Turística, en lo adelante ADOMPRETUR y tiene como
objetivo regular las operaciones de las filiales de la Asociación Dominicana
de Prensa Turística.

ARTÍCULO 4. Comité Gestor y Asambleas Constitutivas
Acordada la creación de la Filial por parte de la Junta Directiva Nacional, se
deberá efectuar una asamblea para elegir la directiva del comité gestor, que
deberá propiciar las condiciones para que el nuevo organismo participe en el
siguiente proceso eleccionario de Adompretur donde se formalizará la
directiva correspondiente por un período de dos años.
Párrafo: En el marco de la asamblea general, la elección de la directiva local
se puede realizar por aclamación cuando exista consenso alrededor de una
sola plancha unitaria, o mediante votación secreta y directa cuando se
presenten dos o más propuestas. El mismo procedimiento será válido para
elegir la dirección nacional de ADOMPRETUR, dependiendo de que exista
una plancha única o dos o más propuestas.

ARTÍCULO 5. Sobre la membresía
Podrán ser miembros de la Filial los socios que residan y/o ejerzan la
profesión total o parcialmente en la zona de influencia de la filial. Para ello
deben llenar y firmar el formulario de afiliación correspondiente.
No podrá pertenecer a ninguna Filial, el socio que por cualquier motivo esté
suspendido de ADOMPRETUR. Cuando la Junta Directiva Nacional, acuerde
la suspensión de algún socio, hará la correspondiente notificación a las
Filiales, para que procedan a separarlo de su lista de afiliados.
Ningún miembro de ADOMPRETUR podrá pertenecer a dos o más Filiales al
mismo tiempo.

ARTÍCULO 6. Sobre los derechos
Son derechos de los socios de una Filial, los siguientes:
a) Tener voz y voto en las reuniones de su filial y en la Asamblea General
de ADOMPRETUR.
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo dentro de la organización
c) Participar en los encuentros institucionales convocados por Adompretur y
en las actividades de formación profesional e integración social, de acuerdo
a las normas establecidas.
d) Velar por la buena marcha de la Filial y solicitar cualquier información de
interés institucional.
e) Desafiliarse en el momento en que lo considere oportuno.

ARTICULO 7. Sobre los deberes
Son deberes de los socios de cada Filial los siguientes:
a) Ser miembros activos de ADOMPRETUR.
b) Acatar y respetar las disposiciones de este Reglamento y de los estatutos
generales.
c) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se les
requiera.
d) Desempeñar con eficiencia las responsabilidades y funciones que les
asigne la junta directiva de la Filial.
e) Brindar el apoyo y prestar la colaboración que se requiera para la buena
marcha de la Filial.

ARTÍCULO 8. Sobre la misión institucional y los objetivos
Las filiales servirán de enlace entre ADOMPRETUR, los medios de
comunicación, los actores turísticos y las comunidades donde actúan.
Tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar todo tipo de acciones para la consecución de la misión y de los
objetivos que dan razón de existencia a ADOMPRETUR según los Artículos 3
y 4 de los Estatutos de la asociación.
b) Impulsar las actividades relacionadas con el ejercicio, desarrollo, defensa
y fiscalización de la profesión de periodista y el ejercicio de la comunicación
turística.
c) Promover el acercamiento y la colaboración profesional y social de los
afiliados dentro de su jurisdicción.
d) Velar por los intereses de ADOMPRETUR en la zona de influencia de la
filial.
e) Mantener una actitud de colaboración y ejecutar oportunamente las
tareas institucionales en las que se requiera su contribución.
f) Vigilar el ejercicio ético de la comunicación y proponer acciones concretas
al correspondiente órgano directivo de ADOMPRETUR cuando se adviertan
conductas inapropiadas de acuerdo a los principios y valores de nuestra
asociación.
g) Administrar y rendir cuentas de los fondos que le asigne ADOMPRETUR o
genere por cuenta propia la filial.
h) Promover y coordinar con ADOMPRETUR programas de capacitación para
sus afiliados.

ARTÍCULO 9- Plan Anual de la Filial
Las filiales deberán definir un plan indicativo anual con las principales tareas
y objetivos a ser alcanzados durante la gestión institucional, el cual deberá
ser comunicado a la Junta Directiva Nacional de ADOMPRETUR a través de
la Dirección de Asuntos Regionales.

ARTÍCULO 10. Asamblea general de la Filial
La Asamblea General de una filial (incluye la asamblea eleccionaria para la
renovación de la junta directiva) se reunirá de manera ordinaria o
extraordinaria. Para la formación de quórum en la primera convocatoria se
requiere la presencia de la mitad más uno de los afiliados. Podrá convocarse
nuevamente una hora después, y en este caso se establecerá el quórum con
al menos 9 miembros, equivalente al total de integrantes de la Junta
Directiva local.

ARTÍCULO 11. Atribuciones de la Asamblea General de la Filial
Son Atribuciones de la Asamblea General de la Filial, las siguientes:
a) Elegir a la Junta Directiva de la Filial.
b) Conocer, aprobar o reprobar los informes anuales de su Junta Directiva.
c) Aprobar la cuota que deberán cubrir sus miembros.
d) Examinar, aprobar o ratificar el presupuesto sometido por su Junta
Directiva.
e) Tomar las medidas para la buena marcha de la filial.

ARTÍCULO 12. Sobre la Junta Directiva y sus miembros titulares
Las Filiales se regirán por una Junta Directiva, elegida por sus miembros en
la asamblea electiva de ADOMPRETUR e integrada al menos por 9 dirigentes
titulares:
1. Secretario general
2. Subsecretario general
3. Director de relaciones institucionales
4. Director de finanzas
5. Director de capacitación profesional
6. Director de relaciones públicas
7. Director de eventos
8. Director de cultura y turismo
9. Vocal (puede incluir funciones específicas)

ARTICULO 13. Comisiones y asesores especiales
La directiva podrá designar comisiones de trabajos y asesores especiales,
entre ellos un asesor general que podrá participar en las reuniones con voz
pero sin voto, y un asesor de ética que participará en las sesiones por
invitación.

ARTÍCULO 14. Período de ejercicio
Los integrantes de la Junta Directiva de la Filial ejercerán por un periodo de
dos años y podrán ser reelectos en un mismo cargo en forma consecutiva
por una única vez. No tendrán ninguna limitación para ocupar otras
funciones en la directiva.

ARTÍCULO 15. Quórum Reglamentario
El quórum de la Junta Directiva se formará con 5 de sus directivos o más.
Los acuerdos se tomarán con la mayoría de los votos presentes. En caso de
empate, el secretario general o secretaria general, tendrá un voto decisivo.

ARTÍCULO 16. Ausencia injustificada y sustitución de directivos
La ausencia injustificada de cualquier de socios a tres sesiones consecutivas
o alternas en un periodo de seis meses, dará lugar a que la Junta Directiva
de la Filial requiera su sustitución ante la Junta Directiva Nacional por el
resto del periodo, haciendo mención del candidato propuesto.

ARTÍCULO 17. Instalación y juramentación de la directivaLa nueva
Junta Directiva de la Filial se instalará mediante acuerdo con la directiva
saliente, en los primeros 15 días de la elección y será juramentada en un
plazo no mayor de dos meses en un acto formal encabezado por el
Presidente nacional de ADOMPRETUR o un representante delegado por este.

ARTÍCULO 18. Responsabilidades y competencias institucionales
La Junta Directiva de la Filial tendrá las siguientes responsabilidades y
competencias institucionales:
a) Ejecutar las actividades contenidas en su plan anual de trabajo que debe
responder a la misión y los objetivos generales de ADOMPRETUR. En un
plazo no menor de dos meses posteriores a la toma de posesión anual de la
Junta Directiva de la Filial, ésta deberá presentar su plan anual de trabajo a
la Junta Directiva Nacional para su debida aprobación.
b) Atender los asuntos requeridos a la Filial por la Junta Directiva Nacional,
para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días, excepto que éstos se
revistan de un grado de complejidad que justifique solicitar a la Junta
Directiva Nacional un plazo mayor para responder al requerimiento en
cuestión.
c) Coordinar con el Director Regional la relación entre la Filial y la Junta
Directiva Nacional, de acuerdo a las previsiones estatutarias.
d) Administrar los fondos de la Filial conforme al presupuesto, a las mejores
prácticas de administración y a las Normas Generales de la Dirección
General de Impuestos Internos, adoptando los acuerdos que autoricen las
acciones para obtener los ingresos, así como las referentes a erogaciones.
e) Administrar y custodiar debidamente los bienes muebles o inmuebles
patrimonio de ADOMPRETUR que se hallen bajo su responsabilidad y cuyo
inventario deberá estar registrado y actualizado en sus registros.
f) Acordar la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
dando aviso de ello a la Junta Directiva Nacional de ADOMPRETUR.
g) Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesarias para
ejecutar funciones o estudios especiales.
h) Disponer las acciones necesarias para obtener el financiamiento de sus
actividades dentro de las normativas o prácticas reconocidas en
Adompretur.
i) Reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez al mes,
extraordinariamente, cuando convoque el secretario general de la Filial, o a
iniciativa de al menos dos tercios de los directivos de la Filial.
k) En cada inicio de gestión la Junta Directiva acordará el día o días en que
se realizarán sus sesiones ordinarias, pudiendo modificar este esquema
atendiendo a razones motivadas.
l) Elaborar informes trimestrales de labores realizadas a la Junta Directiva
Nacional vía el Director de Asuntos Regionales.
m) Anualmente la Junta Directiva presentará un informe de gestión
accesible para los miembros de la filial que también deberá ser remitido
como informe a la Junta Directiva Nacional a través de la Dirección de
Asuntos Regionales.

ARTÍCULO 19. Sobre las sesiones y el orden del día
Al inicio de cada sesión, sea está ordinaria o extraordinaria, los miembros
de la Junta Directiva aprobarán por simple mayoría, el orden del día, para
regir el desarrollo ordenado de la sesión de trabajo.

ARTÍCULO 20. Funciones del Secretario General
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, los estatutos y las
decisiones adoptadas por la junta directiva de la filial.
b) Administrar conjuntamente con el Director de Finanzas, los fondos y
bienes de la Asociación.
c) Actuar como vocero institucional de ADOMPRETUR en su jurisdicción.
d) Ejercer todas las atribuciones que le asigne la Junta Directiva.
e) Tomar las decisiones administrativas necesarias para la buena marcha de
Adompretur e informar de ello a la Junta Directiva.
f) Abrir y presidir las reuniones tanto de la Junta Directiva como de la
Asamblea General de la filial.
g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, notificando a los
demás directivos con no menos de dos días hábiles de anticipación y con
indicación de la agenda a tratar.
h) Convocar la Asamblea General de Socios, con no menos de una semana
de antelación informando sobre los puntos a tratar.
i) Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
teniendo en cuentan en su caso, las peticiones de los demás socios,
formuladas al menos con tres días de antelación.

ARTÍCULO 21. Atribuciones del subsecretario general
a) Asumir las funciones del secretario general cuando éste se encuentre
ausente.
b) Confeccionar las actas de las sesiones y anotarlas en el libro que al
efecto se llevará, una vez aprobada el Acta.
c) Mantener actualizados los registros de miembros de la Filial.
d. Custodiar los documentos soportes de las actas y correspondencia
general.
e) Ejercer funciones de director ejecutivo cuando sea autorizado mediante
acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22. Atribuciones del Director de Relaciones
Institucionales:
a) Mantener las mejores relaciones con los organismos del sector turístico
del país y el extranjero y con todas aquellas empresas y entidades
orientadas al quehacer turístico.
b) Impulsar la vinculación de los miembros de la Asociación y los de esta
con otras entidades afines.
c) Planificar, gestionar y organizar la asistencia de socios de la Asociación a
congresos, convenciones y reuniones turísticas nacionales e internacionales.

ARTICULO 23. Atribuciones del Director de Finanzas:
a) Administrar junto al secretario general los fondos y bienes de la
Asociación.
b) Llevar los registros de ingresos y egresos.
c) Recaudar las cuotas de admisión, las cuotas anuales, aportes
extraordinarios y demás ingresos.
d) Informar mensualmente, o cuando se le solicite, a la Junta Directiva,
sobre el estado de ingresos y egresos de la Asociación.
e) Proponer planes y acciones para incrementar los ingresos de la
Asociación.
g) Presentar los Estados Financieros de la Asociación a la Asamblea General
de miembros.

ARTICULO 24. Atribuciones del Director de Capacitación Profesional:
a) Promover, gestionar y organizar cursos, conferencias, foros, charlas,
seminarios, y otros eventos que contribuyan a elevar el conocimiento de los
afiliados y relacionados sobre el fenómeno turístico y perfeccionar el
ejercicio profesional de los socios de la Asociación.
b) Crear mecanismos permanentes de Interacción, con universidades,
institutos universitarios y demás instituciones de estudios superiores o
especializados, que tengan relación con la comunicación y el turismo.
c) Actuar como enlace y facilitador de los procesos de capacitación
propuestos y coordinados por la Dirección Nacional de Capacitación.

ARTICULO 25. Atribuciones del Director de Relaciones Públicas:
a) Proponer las estrategias para mejorar las relaciones internas y los
vínculos institucionales de Adompretur con la comunidad turística y la
sociedad en general.
b) Organizar un registro de las publicaciones de carácter turístico o que
dedican atención especial a este sector, así como los programas de radio y
televisión relacionados con el turismo.
b) Servir de enlace entre la Asociación y los medios de comunicación social.
c) Coordinar o supervisar las tareas relacionadas con la producción de
contenidos informativos para uso de los medios internos y de la prensa
nacional.

ARTICULO 26. Atribuciones del Director de Turismo y Cultura:
a) actuar como enlace con las instituciones del ámbito cultural y como
promotor de actividades que contribuyan a la puesta en valor del patrimonio
turístico y cultural del país.
b) Participar en los esfuerzos para apoyar los acuerdos y convenciones
nacionales e internacionales relacionados con la protección de los bienes
culturales, tales como la Convención del Patrimonio Mundial (UNESCO,
1972), la Carta sobre el Turismo Cultural (ICOMOS, 1976) y la Cumbre de
Rio (1992), en el entendido de que el turismo es un derecho que debe y
puede coexistir con las obras de conservación patrimonial.

ARTICULO 27. Atribuciones del Director de Eventos
a) Asumir el seguimiento y dirigir las actividades públicas o protocolares de
Adompretur, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a
las pautas trazadas por la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 28. Atribuciones del vocal
Todas aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva o la Secretaría
General de la filial, con la opción preferencial de asumir cualquier vacante
que se produzca por la ausencia de un miembro directivo.

ARTÍCULO 29. Función de los asesores
El asesor general, el asesor de ética y cualquier otro cargo similar asumirán
las responsabilidades que les sean asignadas por la junta directiva de la
filial y en todo caso se limitarán a sugerir políticas y acciones para ser
conocidas y aprobadas por el órgano de dirección.

ARTÍCULO 30. Financiamiento de actividades específicas
La dirección nacional de ADOMPRETUR podrá aportar un apoyo
presupuestario puntual a cada Filial para el financiamiento de actividades
específicas de capacitación, siempre de acuerdo a una previa programación
y en función de la disponibilidad de recursos.

ARTÍCULO 31. Sobre el orden jurídico de las filiales
Las Filiales no están autorizadas a constituirse en entidades jurídicas
independientes al margen de ADOMPRETUR. De ocurrir así, sus directivos
serían sometidos a un juicio disciplinario que podría implicar severas
sanciones, incluyendo la pérdida de su membresía y otras consecuencias.

ARTÍCULO 32. Sobre los aspectos no contemplados
Para los aspectos no contemplados en el presente reglamento, las filiales se
regirán por las pautas generales o específicas consignadas en los estatutos
vigentes de Adompretur.

Proyecto de Reglamento aprobado por la Junta Directiva Nacional a
partir de una propuesta elaborada por una comisión constituida por
José Ramón Torres, Ramón Chávez, Carlos Vargas, Tony Arias Gil,
Marcos Cadet, Fidias García y Luis José Chávez.

Dado en Santo Domingo, República Dominicana, el 2 de octubre de 2019.
Fundada el 27 de septiembre de 1977

 

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